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Sucesión Mortis Causa De La Empresa Familiar. La Alternativa De Los Pactos Sucesorios


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Resumen del Libro

El cambio generacional ha supuesto siempre un impedimento importante para conservar como tal la empresa familiar. Al fundador del negocio le corresponde diseñar la transmisión del mismo, con los mecanismos jurídicos a su alcance, para que la empresa continúe tras su muerte. El Derecho de sucesiones marca por lo tanto esa pretendida estabilidad de la empresa familiar, cuando se debe producir el necesario cambio de titularidad. El Código civil reconoce exclusivamente como formas de deferirse la sucesión, el testamento y la ley. No cabe por tanto el pacto sucesorio. Y es que sobre la herencia futura no se permite celebrar otros contratos, salvo los que consistan en practicar entre vivos la división de un caudal, según se recoge en el mencionado cuerpo legal. Esta prohibición o no permisión, contrasta con la aceptación del pacto sucesorio en los diferentes territorios con Derecho civil propio. Las instituciones forales sobre pactos sucesorios tradicionalmente se han movido en torno a dos líneas, una primera de continuidad del negocio, evidentemente agrícola antes, y ahora fácilmente extensible al patrimonio mercantil de cualquier género, y por otro lado la prestación de alimentos y en general de asistencia al heredante. La preocupación por asegurar la continuidad del negocio familiar, mueve sin duda al empresario a promover la formalización del correspondiente protocolo familiar. Ahora bien, la inclusión en el mismo de disposiciones de última voluntad, vendrá determinada por la sujeción al Derecho común o al especial o foral. Y es que la irrevocabilidad del pacto sucesorio, parece especialmente indicado para regular la sucesión mortis causa de la empresa familiar.


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