Descargar Libro: Los Servicios TelefÓnicos De TarificaciÓn Adicional. Tesis Doctoral 21.11.2011


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Resumen del Libro

RESUMEN En 1992, el avance de las telecomunicaciones permitió el nacimiento de una nueva modalidad de contratación, suministro y cobro de servicios a través del teléfono, los servicios de tarificación adicional – sta -, que actualmente se prestan también por Internet y mensajería premium. Delimitamos el concepto de sta como el servicio que se contrata y también se suministra utilizando como soporte a otro de comunicación electrónica y cuyo precio se paga conjuntamente con la tarifa de éste en la facturación telefónica o asimilada. Identificamos que genera un contrato jurídicamente diferente del telefónico o de comunicación electrónica que le sirve de soporte para su celebración y ejecución, ambos con sujetos, objetos y precios diferentes. El primero se celebra entre la persona física llamante y el prestador sta y el segundo entre abonado y operador de telecomunicaciones. Y como contrato entre ausentes que es, para los que se celebran mediante dispositivos automáticos proponemos una nueva categoría jurídica, la contratación automatizada, cuyo criterio consensual sería el general de la recepción, frente al excepcional de la emisión, que quedaría reservado para la contratación automática con previo pago e inmediato suministro de la prestación. El análisis autónomo del contrato de tarificación adicional resultante se realiza desde la óptica del Derecho Civil y el Derecho de Consumo, a veces ilegalmente vulnerados por la regulación administrativa, lo que ofrece las siguientes conclusiones, equilibradas respecto de los diversos intereses en juego, de consumidores, prestadores y operadores: 1- El operador que factura a su abonado carece de acción contractual de cobro del precio del sta, ya que no es parte de este contrato, aunque puede reclamarle la tarifa por utilización del servicio soporte que encaminó la llamada, un importe menor respecto del valor total de la llamada. 2- El consumidor abonado o llamante puede oponerse al pago…


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