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La Partición Realizada Por Contador Partidor Testamentario


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Resumen del Libro

El estrecho margen que el artículo 1057 del Código civil, unido a las presiones a que con frecuencia someten los herederos a los contadores-partidores y al hecho cierto de que éstos no tengan interés propio en el relictum trae consigo que una figura como el contador-partidor no ocupa un puesto destacado en los estudios doctrinales, por más que los mismos no hayan sido escasos en nuestro país. Por ello, el interés de la nueva obra del profesor Manuel Espejo radica en que, teniendo una estructura sumamente clásica que pasa por estudiar la partición en su conjunto (con su evolución histórica, sus clases, su objeto, forma y naturaleza jurídica) y la figura del contador-partidor en su dimensión estática –elementos– y dinámica –facultades y, en su caso, invalidez de sus actos– hace ver la gran utilidad que la misma está llamada a tener. Pero ello, siempre que se quiera caer en la cuenta de que estamos en presencia de un auténtico albacea, de que cuando el testador designa contador-partidor, los herederos han de estar y pasar por la partición que realice el designado, de que el contador-partidor puede realizar adjudicaciones o de que tiene también la facultad de interpretar la voluntad testamentaria. En fin, la obra destaca que, diga lo que diga el citado precepto, la facultad de hacer la partición no es precisamente simple. Manuel Espejo Ruiz es abogado y Profesor de Derecho civil en la Universidad de Córdoba.


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