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Resumen del Libro

La Constitución Española dispuso, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarían de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Se establecieron una serie de recursos para ello. Entre tales recursos, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 15 7.1.a) del texto constitucional, con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 de la Carta Magna. El artículo 133 de la Constitución entiende que la soberanía fiscal corresponde al poder central si bien, deja la posibilidad de ceder o descentralizar dicha soberanía beneficiando a los gobiernos autonómicos. El modelo financiero en vigor en las distintas comunidades autónomas responde a dos esquemas diferentes: Por un lado, el País Vasco y Navarra, recogiendo sus tradiciones forales, disponen de un sistema de concierto económico cuya financiación se basa en los ingresos obtenidos en la recaudación de los impuestos estatales en el territorio concertado. Con estos recursos dichas comunidades pagan al Estado por los servicios que éste conserva en aquellos territorios.


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