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Datio In Solutum Necessaria


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Resumen del Libro

En el sistema jurídico romanístico existe un tipo de datio in solutum, denominado necessaria, que es impuesto a las partes, particularmente al acreedor. Esta imposición estaría prohibida en todo el sistema, y sin embargo, con pocas excepciones, ha sido tácitamente aceptada como una consecuencia natural de la ejecución forzosa de las obligaciones. Aliud pro alio invito creditori solvi non potest (D. 12.1.2, C. 4.44.9), principio general del Sistema Jurídico romanístico, sobre el cual descansa la estructura del derecho de obligaciones y de contratos. Este principio define indirectamente a la datio in solutum. Sobre la base de este principio se afirma al mismo tiempo que aliud pro alio invito debitore peti non potest y como señala Messineo, nemo aliud pro alio, invito debitore solvere potest. Está regla general es afectada con carácter excepcional por el instituto de la datio in solutum necessaria, que autoriza la extinción de una obligación con un aliud pro alio invito non solum debitore, sed etiam creditore.


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